Responsabilidad Social
Empresarial a las Responsabilidades en Derechos Humanos
Corporate Social Responsibility to Human Rights
Responsibilities
Luis Alejandro,
Rodríguez-Cruz*
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-4714-9238
Verónica, Cuevas Pérez**
https://orcid.org/0000-0001-6901-1398
Universidad Autónoma de Nuevo León
Víctor Néstor, Aguirre
Sotelo[***]
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-0469-2414
RESUMEN
Este articulo tiene como
objetivo explicar la relación asimétrica que se encuentra en la Responsabilidad
Social Empresarial (RSE) y los Derechos Humanos (DH), iniciando con el origen
de la Responsabilidad Social y como le da paso a la existencia Empresarial,
tomando como base diferentes eventos claves como la Cumbre del Milenio y el
Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como
documentos esenciales para expresar conforme a la teoría, como los Diez
principios del Pacto Global, Los Principios Rectores de las Naciones Unidas;
haciendo una reflexión acerca de los desafíos empresariales para cumplir con
sus responsabilidades y no afectar los derechos humanos. La conclusión se
centra en exponer esa estrecha relación de la RSE y Derechos Humanos, dando
recomendaciones a futuros trabajos en la misma línea de investigación.
Palabras clave: Consulta
Previa Libre e Informada, Derechos Humanos, Organización de las Naciones
Unidas, Responsabilidad Social, Responsabilidad Social Empresarial.
ABSTRACT
The objective of this article
is explain the asymmetric relation that is found in the Corporate Social
Responsibility and the Human Rights, starting with the origin of the Social
Responsibility and the existent business existence, based on different key
events such as the Millennium Summit and the Global Compact of the United
Nations (UN), as well as essential documents to express according to the
theory, reflecting on business challenges to fulfill their responsibilities and
not affect human rights. The center of this conclusion is exposing the relation
of RSE and Human Rights, giving recommendations for future work in the same
line of investigation.
Keywords: Free and Informed Prior Consultation, Human Rights,
United Nations Organization, Social Responsibility, Corporate Social
Responsibility.
Recibido: 26 de Enero 2019 - Aceptado: 29 de Febrero 2019
Cómo referenciar este artículo:
Rodríguez-Cruz, L. A., Cuevas
Pérez, V., & Aguirre Sotelo, V. N. (2018). Responsabilidad Social
Empresarial a las Responsabilidades en Derechos Humanos . Revista Política,
Globalidad y Ciudadanía, 63-79. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/136
1.- INTRODUCCIÓN
En los últimos años, con el fenómeno
de la globalización, surgen cambios y nuevas estrategias entre las empresas y
los mercados para competir a nivel internacional. Emerge también un nuevo
paradigma buscando medir la sustentabilidad económica, social y ecológica. La
medición de este paradigma nace ante la observación en la nueva gestión de
hacer negocio a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
La exigencia ética de sostenibilidad
invita a redefinir los modelos de gestión de las organizaciones y los
territorios locales, nacionales y regionales, la responsabilidad social no es
acción social que se mantenga al margen de la actividad principal de la
organización, sino un nuevo sistema de gestión de la organización.
La competitividad en las empresas es
cada vez mayor, es por esto que para su supervivencia deben atraer a los
clientes con argumentos buenos y diferentes a las demás organizaciones. La
responsabilidad social es uno de los argumentos más importantes, de esta manera
la organización que se funda en este argumento como lo es la responsabilidad
social, presenta una imagen más transparente y sincera a los clientes. Es por
esto que surge la necesidad de crear empresas que buscan crear un buen ambiente
social, donde exista el respeto al trabajador, la ética y la responsabilidad
social.
En la Actualidad
la Responsabilidad Social se ha ido evolucionando y se han arraigado
en diferentes Organismos Internacionales, hoy se habla ya de una manera sólida
de sustentabilidad; hoy se han realizado grandes documentos como el Libro
Verde y el Blanco; y se han publicado guías extraordinarias como las
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) o la tan ansiada ISO26000; además la economía global ha hecho
que las acciones sociales se conviertan en una herramienta estratégica de
negocio. La razón de ser de las compañías no debe centrarse en resolver las
necesidades de los sectores menos atendidos, sin embargo, sí es necesario que
conciban la idea de generar valor social y económico.
La RSE no es una obligación legal que
tiene que cumplir la organización, pero cabe mencionar que el mercado ha
aprendido a diferenciar de entre aquellas empresas que realmente están
comprometidas socialmente de aquellas que no lo están. El uso de la RSE en
pequeñas y medianas empresas es fundamental ya que son las que más contribuyen
a la economía y a la creación de puestos de trabajo. Las iniciativas sociales
van de la mano con la misión y visión de la empresa, se debe de mantener un
balance entre los negocios y las actividades sociales.
La RSE ha de ser ética en el sentido
de conversión sobre las reflexiones filosóficas y morales hacia las
corporaciones para que guíen los comportamientos de las personas dentro de
las ejecuciones y
el cumplimiento de los fines
estipulados, de igual
manera, ha de
gozar de integridad y
neutralidad a todos
sus grupos de
interés, generando oportunidad
en igualdad de condiciones y permitiendo elementos
equitativos asociados al aspecto coherente de sus intenciones y realizaciones; la
coherencia es un
aspecto de la RSE enfocado a
la equivalencia entre
las decisiones plasmadas y
las acciones tomadas
en la consecución
de los planes
y estrategias por medio de gestiones y prácticas que
reflejen la veracidad, seguridad y viabilidad de las expectativas e intereses
de las partes relacionadas y por último ha de reconocer el dialogo como
construcción de tácticas de administración y dirección compartida mediante la
participación activa en posibilitar los juicios en prácticas concretas Adarme
Durán, J. S., & Maldonado Vásquez, J. A. ( 2020).
En un mundo globalizado, donde las
empresas son tan poderosas, mucho más que los países, los Estados-Naciones van
perdiendo un poco de poder. Ya no hay fronteras, hoy el comercio es muy
importante, es por eso que la RSE de la empresa es muy importante y va más allá
de vender un buen producto, de satisfacer a sus consumidores, de pagar bien a
sus obreros o darles alguna ganancia a sus inversionistas, mientras más grande
sea la empresa, más responsabilidades tiene.
Las personas frecuentemente se
preguntan si las empresas tienen sus códigos de ética. Si hacen informes
respecto a lo que hicieron en cuestión de responsabilidad social, si es qué hay
algo que realmente los impulsa o si sólo lo hacen para tener un buen marketing,
las personas deben diferenciar si estas actividades de ética realmente
corresponden a los ideales de la empresa o solo es para crear una imagen y posicionar
su producto, sin embargo, la RSE es algo que se debe de hacer por el simple
hecho de estar inmersos en la sociedad.
Y es aquí donde surge la relación asimétrica de la RSE y los DH, ya
que nace a partir de que las empresas puedan ser sancionadas por violar las
normas internacionales de protección de
los derechos humanos siendo así un elemento esencial obligatorio para
estas, por lo cual esta relación las invita a cumplir con obligaciones
jurídicas que deben ser respetadas en cualquier parte donde necesiten
desarrollar proyectos, asumiendo los tratados internacionales en derechos
humanos, las empresas al tener esta Responsabilidad Social (RS) le garantiza
permanencia en una cultura de la legalidad, contribuyendo al bienestar social
mundial.
La pregunta es ¿Cómo es el impacto de las Empresas Socialmente
Responsables en términos de Derechos Humanos para los grupos vulnerables
mediante los proyectos implantados en territorios de estos? Nuestro objetivo es
explicar la relación asimétrica que se encuentra en la Responsabilidad Social
Empresarial (RSE) y los Derechos Humanos (DH) que con el tiempo ha ido
evolucionando de pasar de una simple distinción como empresa que emerge con
políticas de RSE a su impacto en los DH de los grupos vulnerables.
La cuestión de la responsabilidad empresarial en el ámbito del derecho
internacional no es una cuestión que haya aparecido recientemente en el
escenario global; por el contrario, es un tema que durante cuarenta años se ha
desarrollado en múltiples frentes y con distintos propósitos, desde el
establecimiento de un nuevo orden económico internacional hasta la consagración
de estándares laborales y de responsabilidad social empresarial; desde 1977 se
buscó desarrollar un código de conducta para las empresas transnacionales que regulara
los diferentes aspectos y efectos de su actividad, dentro de cuyos estándares
se encontraba una referencia sobre la obligación de las empresas
transnacionales de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los países en que operen. (Cantú, Rivera, H. 2017)
Lo que hace que exista una
problemática que se está haciendo más visible y común, dentro del tema relación
entre empresa y derechos humanos, esto por la creciente evidencia que dejan ver
las organizaciones de ciudadanos preocupados por la violación de los derechos
humanos, así como las instituciones que se dedican a esto; específicamente en
el desarrollo de proyectos que impactan en territorios de grupos vulnerables.
Ghys, T. (2019) menciona que los derechos
humanos crean argumentos y obligaciones legales que hacen que se protejan y se
respeten en diferentes casos que son enmarcados en términos de ineficacia
lamentable como el crimen o la corrupción, además de señalar la necesidad de
continuar realizando una mejora institucional que aumente la dignidad de todas
las personas.
Esa situación viene haciendo cada vez más
evidentes los efectos que frecuentemente la actividad empresarial puede tener
sobre los derechos humanos. La actividad económica, tanto pública como privada
suele tener un impacto directo sobre las personas y comunidades que se
desenvuelven tanto en su entorno como en su interior. Las consecuencias sobre
el medio ambiente, la salud, la afectación de los derechos de las comunidades,
especialmente indígenas, la vulneración de los derechos fundamentales de sus
trabajadores, particularmente a través de la adopción de medidas
discriminatorias de distinta naturaleza, son los ejemplos más reiterativos de
una realidad cada vez más acuciante. (Ljubetic, Y. 2017)
Para decir que una empresa pueda llegar a tener
responsabilidad internacional se suele tomar como referencia que tengan o no
personalidad legal internacional en analogía con otros actores no estatales.
Ello supondría que se pasara de un concepto tradicional de responsabilidad
vertical en derechos humanos a un concepto de horizontalidad que gana fuerza a
medida que los actores no estatales violan la dignidad y los derechos humanos.
(Tapia Gutiérrez, 2014)
La relación empresa – derechos
humanos, es sencillamente invitar a cumplir a los actores privados a cumplir
con las obligaciones en DH lo cual es importante para ambos actores, ya que se
cumple con no violar los derechos de grupo vulnerables y las empresas pueden
maximizar sus utilidades lo cual es su principal objetivo al momento de
desarrollo proyectos que pudiesen impactar dichos grupos.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Responsabilidad Social
Compromiso u obligación
así es llamada la responsabilidad social que involucra a los miembros de una
sociedad, como individuo o como parte de un grupo social que al momento de
tomar una decisión arrojara un impacto positivo o negativo.
El concepto de responsabilidad ha sido un término de
referente común para diferentes ámbitos de la vida, y el derecho lo ha
trabajado ampliamente desde la teoría general de la responsabilidad. En busca
de un sentido concreto, el derecho ha concebido la responsabilidad a través de
los criterios de imputación. Para comprender el término de responsabilidad
social, el análisis debe partir de entenderla como un compromiso ético-moral de
individuos, grupos, entidades, organismos e instituciones con la sociedad.
(Torres, J. B., & Alemán, L. S. 2020).
La responsabilidad social
tiene su origen desde el inicio de la historia, desde nuestros antepasados, en
lo cual los principales actores era la misma humanidad, para que esto se
realizara, podemos observar en las palabras del político - filosófico Cicerón
en su libro primero de “ Los Deberes” donde explica sobre los deberes que tiene
el hombre hacia la sociedad y hacia el mismo y plantea que existe únicamente
una ley verdadera, la cual es la recta razón, que de acuerdo con la naturaleza,
gobierna sobre toda la humanidad, es infinita y no cambia. Esta ley estimula a
la sociedad a cumplir con sus deberes, prohibiéndoles hacer el mal.
La responsabilidad permite establecer
las características que debe tener un ciudadano del mundo con la competencia de
la responsabilidad social, una de las definiciones más específicas que llama
más la atención, es que la responsabilidad social es la preocupación por las
consecuencias ambientales y sociales de la actividad humana o de las
organizaciones.
EL Libro Verde de la Comisión Europea,
menciona que la responsabilidad social es “la responsabilidad de las
empresas por sus impactos en la sociedad”.
La responsabilidad social es
el compromiso contraído por las acciones u omisiones de cualquier individuo o
grupo que generen un impacto en la sociedad; pudiendo recaer éstas en una
persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo
una valoración positiva o negativa por parte de la comunidad. (Comisión
Europea, 2001).
En un entorno de economía globalizada,
las relaciones productivas y sociales cambiaron radicalmente, evidenciando la
incapacidad del Estado para proporcionar respuestas. Ahora la ciencia y la
tecnología están aportando estructuras de oportunidad que marginan a amplios
sectores de la población y generan conflictos institucionales, al tiempo que
las instituciones financieras, incluidas las públicas, se observan
disfuncionales como promotoras del crecimiento. Bajo esta lógica la pobreza
parece tener un nuevo y más severo rostro en la medida que la globalización ha
producido acentuados índices de desigualdad, marginación y exclusión social.
(Kliksberg, 2004).
La responsabilidad social no es algo
que va de paso sin dejar huella, sino una obligación universal para asegurar la
sostenibilidad social y ambiental de nuestro modo de producción y consumo en un
planeta frágil en el cual todos tenemos iguales derechos a una vida digna. (Vallaeys, F., De la Cruz, C., & Sasia,
P. M., 2009).
Responsabilidad Social Empresarial
Cuando se habla de Responsabilidad
Social Empresarial, se tiene que enfatizar en el origen de su existencia, y
quien la origino fue la Responsabilidad Social con la cual hablamos de tener
una inspiración voluntaria, de aceptar el compromiso que tenemos con nuestra
sociedad, de hacer el cambio, de ser maduros y hacer consciencia en los demás
ante los problemas que se nos presentan como sociedad, el cual nos hará adoptar
hábitos que nos ayudaran a resolver esas problemáticas que se nos pudiesen
presentar y causar un fuerte impacto.
Martínez (2005) menciona a la
Responsabilidad Social Empresarial como “el compromiso audible de la empresa
con los valores éticos que dan un sentido humano a su empeño por el desarrollo
sostenible buscando una estrategia de negocios que integre el crecimiento
económico con el bienestar social y la protección ambiental”.
Aguilera Castro, A. & Puerto
Becerra, D. P (2012) definen a la Responsabilidad Social Empresarial como una
decisión de carácter voluntario, la empresa determina deliberadamente si asume
o no ese compromiso. Una vez asumida, la Responsabilidad Social Empresarial
debe ir orientada coherentemente con los principios de la empresa y con el
cumplimiento integral de la visión que se ha establecido tanto a nivel interno
como a nivel externo; considerando las expectativas de las partes interesadas (stakeholders), demostrando el respeto por los valores
éticos, por la gente, por las comunidades, por el medio ambiente, y
contribuyendo, de esta manera, con la construcción del bien común.
La RSE nace en los años 20, pero fue
en los años 30 cuando se incrementó debido a la gran depresión, la cual
ocasionó desempleo y pobreza, en EEUU, Europa y Latinoamérica. En 1950 y 1960
el mercado norteamericano comenzó a tomar más conciencia acerca de la labor
social, es en estos años donde las empresas comienzan a crear mecanismos para
incentivar las contribuciones caritativas, que además favorece a las empresas
ya que estas contribuciones representan menos impuestos para las empresas.
Es en este tiempo que el autor Howard
R. Bowen (conocido como el Padre de la RSE) publicó el libro “Social
Responsibilities of the Businessman” y fijó para siempre las bases de lo que
hoy entendemos como responsabilidad social empresarial.
Es en este libro es donde por primera
vez se define a la RSE como “las obligaciones de los empresarios para impulsar
políticas corporativas para tomar decisiones o para seguir líneas de acción que
son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad”; lo cual
expresa la relación entre la empresa y la sociedad.
En 1960 algunos empresarios plantean
la idea de la Responsabilidad Social Empresarial, pero es en el año de 1990
cuando este concepto fue tomando fuerza y se ha ido evolucionando tras el
desarrollo de la globalización, la actividad económica, la conciencia hacia el
medio ambiente y las nuevas tecnologías. La importancia por la RSE no es nueva,
desde mediados del siglo XX se consideraba que las empresas deberían tomar en
cuenta las consecuencias sociales de sus decisiones. También en esta segunda
parte del siglo XX aumenta la importancia de la sensibilidad social respecto a
la ética en los negocios.
En 1999 en la cumbre económica
mundial, celebrada en Suiza, el secretario general de las Naciones Unidas
realizó una invitación a las empresas a cooperar dando muestras de una buena
ciudadanía global, propuso un acuerdo mundial que incluyera tres áreas:
derechos humanos, condiciones de trabajadores y protección del medio ambiente,
conciliando así los intereses comerciales y sociales.
Este hecho dio origen a lo que hoy se
conoce como “el pacto mundial” que es la fuente inspiradora de la RSE.
La cumbre del milenio y el pacto global de la ONU.
La cumbre del milenio es
un factor clave a nivel internacional para lo que hoy es la defensa en derechos
humanos y las responsabilidades que tienen las empresas en objeto de
Responsabilidad Social a nivel mundial.
La cumbre del milenio de
las naciones unidas, siendo parte integral de la asamblea del milenio se llevó
acabo el 6 de septiembre del año 2000 en Nueva York, aprobada el 15 de marzo
del mismo año.
Entre los objetivos con la intención declarada de promover la paz, la
seguridad y el desarme, los líderes mundiales se comprometieron a fortalecer el
estado de derecho y a garantizar el cumplimiento de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, a fin de
proporcionar a las Naciones Unidas los recursos necesarios para la prevención
de conflictos y su resolución pacífica, y para tomar medidas contra el problema
internacional de las drogas y el terrorismo.
Los líderes mundiales que se reunieron en la Cumbre comprometieron a
sus naciones a una nueva alianza mundial para reducir la pobreza extrema y
establecieron una serie de metas con plazos concretos, con el 2015 como fecha
límite, que se conocen desde la Cumbre del Milenio como los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.[†††]
Dentro de la Resolución aprobada por la Asamblea General
55/2 Declaración del Milenio, nos enfocamos en el punto I. Valores y principios, numero 6 específicamente en el de
“Responsabilidad común”: La
responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo
mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad
internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse
multilateralmente.
Por ser la organización más universal y
representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar un papel
central a ese respecto.
El tema del respeto a los derechos humanos para la ONU es de suma
importancia, así que dentro de sus estrategias para evitar las violaciones de
derechos humanos opto por una metodología diferente que implementara el buen
comportamiento empresarial, ya que estaba identificando que de forma directa o
indirecta elevadas violaciones a los derechos humanos por parte de las
empresas, es así que de la mano del secretario general Kofi Annan en 1999, en
el Foro Económico Mundial de Davos, se extendió la invitación a los líderes
mundiales empresariales a llevar a cabo un importante Pacto Global, que por
voluntad propia deberían integrar principios que estuviesen dentro de la
normatividad internacional a sus prácticas y políticas internas empresariales.
Es así como el Pacto Global de las Naciones Unidas fue lanzado en
julio del año 2000, como una plataforma política y un marco practico para las
empresas comprometidas con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables,
la cual pretende armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias
comerciales con diez principios universalmente aceptados en los ámbitos de los
derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra
la corrupción.
A través de un amplio abanico de vías de trabajo especializadas,
instrumentos de gestión, recursos y programas temáticos, el Pacto Mundial de
las Naciones Unidas se propone avanzar hacia el logro de dos objetivos
complementarios: Incorporar los diez principios en las actividades
empresariales de todo el mundo; y Catalizar las acciones en apoyo de los
objetivos más amplios de las Naciones Unidas, incluidos los objetivos de
desarrollo del Milenio.
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas no es un instrumento
normativo, sino una iniciativa voluntaria basada en la rendición publica de
cuentas, la transparencia y la divulgación de información destinada a
complementar la regulación y ofrecer un espacio para la innovación.
El Pacto Mundial se divide en cuatro áreas en
las que las empresas deben realizar esfuerzos: derechos humanos, derechos
laborales, medio ambiente y combate a la corrupción. Tal
como se anuncia, este proyecto se trata de una plataforma para el desarrollo,
la implementación y la revelación de políticas y prácticas corporativas
responsables y sostenibles, que resulten en el alineamiento de operaciones y
estrategias comerciales con los diez principios en ella enunciados, en un
diálogo permanente y conjunto, y en un esfuerzo colectivo por apoyar la
implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones
Unidas (UN Millennium Development Goals).
Al unirse a tal iniciativa, las empresas se comprometen a entregar
anualmente un informe en el que se detallen la forma en que los diez principios
del Pacto Mundial son aplicados, y a hacer un donativo anual cuyo monto depende
del tamaño de la sociedad.
El Pacto
Global es un
marco práctico para
desarrollar, implantar y
divulgar políticas y
prácticas de sostenibilidad empresarial,
que ofrece a
las organizaciones que
se adhieren, una
amplia gama de
recursos y herramientas de gestión para ayudarles a
implementar modelos de negocio
y desarrollo sostenible. (Comité Minero
Energético (CME) Guías Colombia en Empresas, DDHH y DIH, Pacto Global Red
Colombia , 2019)
Dicho proyecto, a pesar de
ser uno de los más aceptados por la comunidad empresarial —esencialmente por su
laxedad regulatoria—, también ha sido objeto de fuertes críticas por parte de
las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, ya que consideran
que al no existir algún mecanismo de regulación o control, las empresas pueden
hacer uso de la propaganda y logotipos de la iniciativa sin tener que cumplir
con sus compromisos adoptados, ni verdaderamente esforzarse por mejorar sus
récords en materia de derechos humanos. (Cantú Rivera, H. 2013)
Finalmente, el objetivo del pacto
global fue promover el diálogo social para la constitución de una ciudadanía
corporativa global, que posibilite conciliar intereses de empresas, con
demandas y valores de la sociedad civil.
Este cambio creo en los miembros de las
organizaciones mayor interés en los derechos de los trabajadores y sobre los
instrumentos para obligar al respeto de estos. Algunas influencias que han
ayudado a la evolución de la RSE son el desarrollo constante de la
globalización, la liberalización del comercio, el desarrollo ambiental
sostenible, la acelerada degeneración del medio ambiente y la exclusión de
diferentes grupos en la sociedad
Los diez
principios del pacto global
El objetivo de los diez
principios del pacto global es invitar a las empresas a hacer conciencia para
que apoyen, apliquen y se comprometan a influir en los derechos humanos, en el
medio ambiente, en la lucha contra la corrupción y la cuestión laboral de la
sociedad.
Espinoza Santeli, (2016), menciona que las empresas adheridas al
Pacto Global se clasifican en tres categorías: la primera categoría es la de
plataforma de aprendizaje en la cual las empresas pueden emitir sus Cop ́s (Comunicación del Progreso) sin cumplir con todos
los requisitos que exige
el Pacto Mundial;
la plataforma está
disponible para ser
utilizada una sola
vez y las empresas tienen un periodo máximo de un
año para cumplir con todos los requisitos. La segunda categoría es la
de nivel activo,
aquí se encuentran
todas las empresas
que cumplen disciplinadamente todos
los requisitos requeridos por
el Pacto Mundial
y en caso
de no reportar
sus Cop
́s corren el
riesgo de ser expulsadas. La última categoría es la de
nivel avanzado, aquí las empresas se enfocan en mejorar sus niveles de sostenibilidad y
rendimiento demostrando que
cumplen cada uno
de los principios
del Pacto Mundial.
Los principios del pacto
global están enfocados principalmente en los derechos humanos, los cuales deben
ser apoyados y respetados por las empresas, las cuales no deben ser cómplices
de violarlos en ninguna instancia.
En la cuestión laboral,
las empresas deben apoyar la negociación laboral, no fomentar el trabajo
forzado, erradicar el trabajo infantil y acabar con la discriminación en el
empleo y la ocupación.
Con el medio ambiente, se
deberá prevenir cualquier cosa que lo afecte y fomentar iniciativas que ayuden
a la responsabilidad ambiental, apoyándose en el desarrollo y difusión de la
tecnología que respete al medio ambiente y por último eliminar la corrupción y
el soborno en toda instancia.
Tabla 1 Principios del Pacto Global
PRINCIPIOS |
PACTO GLOBAL |
|
DERECHOS HUMANOS |
Principio 1 |
Las empresas deben apoyar y respetar la
protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente. |
Principio 2 |
Las empresas deben asegurarse de que no son
cómplices de la vulneración de los derechos humanos. |
|
ESTANDARES LABORALES |
Principio 3 |
Las empresas deben apoyar la libertad de
asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva. |
Principio 4 |
Las empresas deben apoyar la eliminación de
toda forma |
Principio 5 |
Las empresas deben apoyar la erradicación del
trabajo infantil. |
Principio 6 |
Las empresas deben apoyar la abolición de las
prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. |
|
MEDIO AMBIENTE |
Principio 7 |
Las empresas deberán mantener un enfoque
preventivo |
Principio 8 |
Las empresas deben fomentar las iniciativas que
promuevan una mayor responsabilidad ambiental. |
Principio 9 |
Las empresas deben favorecer el desarrollo y la
difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. |
|
ANTICORRUPCION |
Principio 10 |
Las empresas deben trabajar en contra de la
corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. |
Fuente: Elaboración Propia. (2019)
Principales factores en los cuales las empresas
deben apoyar, aplicar e influir para cumplir con la Responsabilidad Social
Empresarial en Derechos Humanos.
La creación de los diez principios del Pacto Global
fortalece el cambio de perspectiva de la Responsabilidad Social, dejando atrás
solamente el cumplimiento de una responsabilidad con la sociedad, ahora
ratifica que en su deber de cumplir con la sociedad se compromete a no violar
sus derechos en cualquier situación que le competa.
Jonh Ruggie, Representante especial del secretario general de la ONU
sobre empresas y derechos humanos.
El respeto a los derechos
humanos es fundamental para cualquier instancia a cumplir, y es así que tomamos
de base a John Ruggie, quien siendo profesor de Harvard fue nombrado
representante especial del secretario general de la ONU sobre empresa y
derechos humanos con el único fin de desarrollar un proceso inspirado en el
Pacto Global que pudiera sustituir las Normas sobre las responsabilidades de
las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los
derechos humanos, elaboradas en el 2003, cuyas normas imponían obligaciones de
protección y promoción de los derechos humanos a las empresas, las cuales no
eran equivalentes a las del Estado.
El proceso de Ruggie a lo que hoy se le llama Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, empezó señalando y aclarando
normas uniformes sobre la responsabilidad social empresarial, precisar la
función del Estado en ese campo, el proceso tuvo varias fases, la primera “el
estado del arte” donde se pretendían equiparar las obligaciones de las empresas
con el estado, la segunda Política denominada Marco “Proteger, respetar y
remediar” la cual agrupaba una serie de análisis e iniciativa que estaban dispersas, y la tercera
poner en práctica el marco y dar recomendaciones para su implementación
orientando a Estados, empresas y otras partes interesadas y fue así como John
Ruggie, presenta en el 2011 al Consejo de Derechos Humanos las recomendaciones
con el nombre de Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos .
El Marco de las Naciones Unidas “Proteger, respetar
y remediar” está basado en la interrelación de tres principios fundamentales:
•
El Estado tiene la
obligación de proteger a las personas frente a los abusos de los derechos huma-
nos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas,
actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Esa protección
constituye la base misma del régimen internacional de derechos humanos.
•
Las empresas tienen la
obligación de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la
debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros y reparar las
consecuencias negativas de sus actividades. Ese respeto encarna la expectativa
social más elemental en relación con las empresas.
•
Es necesario mejorar el
acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como
extrajudiciales, pues ni siquiera los esfuerzos mejor coordinados pueden
impedir totalmente que se cometan abusos.
Sobre estos pilares se estructura un modelo
dinámico que procura proponer a Estados y empresas las mejores prácticas para
asegurar la efectividad de los derechos humanos. (Rulli & Bautista Justo,
2012), así mismo Rivera Hernández, P. & Marañón Lazcano, F. (2018)
mencionan que una de las formas en que se puede lograr un establecimiento de
una cultura de paz es a través de una mediación comunitaria por lo mismo es
importante que se aparte de las acciones del gobierno como una política pública
que contribuyan a la sociedad en un
cambio cultural y permitan el respeto irrestricto de los derechos humanos.
El proceso que Ruggie ha llamado Principios Rectores se toma como
fundamento para que las empresas y el estado cumplan con el respeto a la Consulta
Previa Libre Informada (CPLI) a las comunidades indígenas, que son un caso
específico de los grupos vulnerables.
Los principios rectores de
las Naciones Unidas sobre empresas y derechos Humanos
Cantú Rivera (2017) menciona “El consenso sobre el respaldo unánime de
los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos en el Consejo
de Derechos Humanos en 2011, así como la renovación del mandato del Grupo de
Trabajo en 2014 son una muestra de la trascendencia e importancia que este tema
tiene en el escenario internacional, y del reconocimiento de la necesidad de
que cada uno de los actores involucrados cumplan con sus respectivas
responsabilidades.”
Los principios rectores son una puesta
en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y
remediar”; son aplicados a todos los estados y a todas las empresas, tanto
trasnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector,
ubicación, propietarios y estructura y se basan en el reconocimiento de:
·
El deber del estado de proteger los derechos
humanos.
1.
Protección
por parte del estado, contra la violación de los derechos humanos cometidas en
su territorio incluyendo las empresas.
2.
Asegurarse
que las empresas respeten los derechos humanos en todas sus actividades.
(Funciones reglamentarias y normativas del estado de
carácter general)
3.
Cumplir
con la obligación de protección, haciendo cumplir las leyes que tengan por
objeto cumplir con los derechos humanos, revisar que otras leyes no restrinjan
el respeto a los DH por las empresas, así como asesorar, alentar o exigir a las
empresas para que mediante sus actividades respeten los DH.
(Nexo entre el estado y las empresas)
4.
Nexo
entre el estado y las empresas, a lo cual el estado debe adoptar medidas de
protección contra las violaciones de los DH cometidas por empresas de su
propiedad o bajo su control.
5.
Los
estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales en DH cuando
contratan los servicios de empresas.
6.
El
estado debe promover el respeto de los DH cuando realicen acuerdos comerciales.
(Fomentar el respeto de los derechos humanos por las
empresas en zonas afectadas por conflictos)
7.
El
estado debe asegurarse que las empresas que operan en zonas de conflicto, no se
vean implicadas en abusos y violaciones de los DH.
(Garantizar la coherencia política)
8.
Los
estados deben asegurarse de que todo organismo que configuran en prácticas
empresariales respeten y sean conscientes de las obligaciones de los DH del
estado.
9.
Los
estados deben mantener un marco normativo nacional para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones de DH, cuando exista algún tratado o contrato
de inversión con las empresas.
10.
Cuando
el estado actúe en calidad de miembro de instituciones multilaterales debe
asegurarse que las instituciones no se limiten a cumplir con la obligación de
respetar los DH, así mismo a alentarlos e inspirarse en los principios rectores
para que exista cooperación internacional en la solución de problemas.
·
La responsabilidad de las empresas de respetar los
derechos humanos
En este segundo pilar se adentra la
parte central de los principios (11- 24) los cuales se pueden resumir de tal
manera:
11.
Las
empresas deben de respetar los DH y afrontar consecuencias negativas si tienen
alguna participación en la violación de estos.
12.
La
empresa tiene la responsabilidad de respetar los DH reconocidos
internacionalmente y enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y
en la Declaración de la OIT.
13.
Las
empresas deben evitar que con sus actividades provoquen la violación de los DH
y prevenir las consecuencias negativas sobre los DH de acuerdo a su
responsabilidad establecida.
14.
La responsabilidad de las empresas de respetar
los DH es independientemente de su tamaño, giro, contexto operacional,
propietario o estructura.
15.
Las
empresas deben contar con políticas y procedimientos para cumplir con su
responsabilidad de respetar los DH.
Compromiso Político
16.
Las
empresas deben expresar su compromiso de respetar los DH mediante una
declaración de política que esté aprobada y se difunda interna y externamente.
La debida diligencia en materia de derechos humanos
17.
Las
empresas deben proceder con una diligencia en materia de DH, que incluya un
impacto real y potencial de sus actividades, como actual al respecto y darle un
seguimiento.
18.
Las
empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas sobre los DH
en las cuales puedan verse vinculados.
19.
Las
empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el
marco de las funciones y procesos internos y tomar medidas oportunas.
20.
Con
el fin de verificar si se toman las medidas necesarias, las empresas deben
hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta.
21.
Las
empresas deben explicar las medidas que toman ante las consecuencias de sus
actividades y para esto deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente.
Reparación
22.
Las
empresas deben reparar o contribuir a su reparación por medios legítimos
de las consecuencias negativas que llegasen
a ocasionar.
Cuestiones de
contexto
23.
En
cualquier contexto las empresas deben cumplir con todas las leyes aplicables,
buscar formas para respetar los DH, y considerar el riesgo de provocar o
contribuir a violaciones graves de los DH.
24.
Cuando
sea necesario las empresas deben dar prioridad a resolver las consecuencias
negativas, reales y potenciales y tratar de prevenirlas.
·
Acceso a mecanismos de reparación.
En este tercer pilar se adentra la
parte final de los principios (25- 31) los cuales se pueden resumir de tal
manera:
25.
Los
estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías
judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan para
que puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
Mecanismos Judiciales Estatales
26.
Los
estados deben asegurar la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales
cuando existan violaciones de DH por parte de las empresas.
Mecanismos Extrajudiciales de Reclamación del
Estado.
27.
Los
estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y
apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales.
Mecanismos de reclamación No estatales
28.
Los
estados deben facilitar el acceso a los mecanismos de reclamación no estatales
relacionado con los DH y las empresas.
29.
Las
empresas deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces de
nivel operacional a disposición de las personas y las comunidades que se vean
afectadas.
30.
Los
mecanismos de reclamación eficaces deben estar disponibles y ser garantizados
por las corporaciones industriales, las colectividades de múltiples
interesadas.
31.
Los
mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales,
deben ser: legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes,
compatibles con los derechos, una fuente de aprendizaje continuo, basarse en la
participación y el dialogo.
Finalmente podemos decir que los
Principios Rectores los cuales fueron presentados en la sesión del Consejo de
Derechos Humanos, son un informe de un experto que los ha distinguido por darle
el seguimiento desde el momento que se llevó a cabo su implementación por
diferentes actores especialmente por los Estados miembros de las Naciones
Unidas, que ha dado paso a la firma de tratados internacionales en materia de
Derechos Humanos, que dan un nuevo comportamiento desde la regulación estatal
hasta las empresas trasnacionales.
3.-
MÉTODO
Diseño
El enfoque
investigativo de la presente investigación es cualitativo, de acuerdo con
Hernández, Batista y Fernández (2014) “Utiliza la recolección y análisis de los
datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes
en el proceso de interpretación” (p.7).
Alcanzando un diseño
no experimental “Que se realiza sin la manipulación deliberada de variables y
en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después
analizarlos” (Hernández, Batista y Fernández, 2014, p. 149).
El alcance
establecido es el exploratorio “emplean cuando el objetivo consiste en examinar
un tema poco estudiado o novedoso” (Hernández, Batista y Fernández, 2014, p.
91).
Instrumentos
Para la construcción
del marco teórico-conceptual de la temática “Responsabilidad Social Empresarial
a las Responsabilidades en Derechos Humanos”, se consultaron un total de veinte
referencias bibliográficas utilizándose como instrumento las ideas, argumentos
y proyectos que fueron interpretados desde una perspectiva analítica y crítica.
Procedimiento
Con relación a la
comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentes secundarias de
documentos académicos. En el marco de referencia se definen los conceptos
básicos relativos a la Responsabilidad Social Empresarial. Una vez recopilada y
analizada la información se construye el documento objeto de este trabajo. Por
último, se realizan las recomendaciones y conclusiones conforme a los objetivos
trazados (Bascón et al, 2016, p. 39).
4.-
CONCLUSIONES
Con el
fin de cumplir con su responsabilidad en el tema de Responsabilidad Social
Empresarial, las empresas promueven la ejecución de acciones voluntarias de
conducta con las cuales se compromete a respetar y cumplir las normas
internacionales de derechos fundamentales como parte esencial de sus Políticas
de RSE, sin embargo aún hay empresas que continúan obstaculizando la
codificación de los derechos humanos y las obligaciones correspondientes
involucrando a los diferentes sectores de la sociedad.
El tema de la medición de desempeño en estándares Derechos Humanos ha
sido señalado como un aspecto que necesita mayor análisis y desarrollo a nivel
internacional, por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y derechos
humanos, además de convertirlo en prioridad en su agenda. [‡‡‡]
Para medir sus impactos, analizarlos y determinar la mejor manera de resolver
los problemas que existen, las empresas se han valido de mecanismos como
encuestas, herramientas de gestión, informes.[§§§]
Con base a la teoría hemos visto que a nivel
mundial se disponen de leyes que ponen a las empresas a mantener una línea en
el respeto a los derechos humanos, pero aun así queda en duda si las
autoridades de gobierno investigan las irregularidades que son cometidas por
las empresas las cuales la única responsabilidad que se les invita a ejercer es
respetar los derechos humanos, pero que en muchos casos por conseguir sus
beneficios y éxitos en los proyectos es a costa de abuso contra el ser humano,
uno de estos casos y el que nos interesa en esta investigación es el de las
Comunidades indígenas que muchas de las veces se quedan en el intento para que
se haga justicia, pero no tienen suficientes elementos por no tener el apoyo de
los sistemas jurídicos, la corrupción, el no tener una información correcta y
principalmente la gran relación entre el Estado y la Empresas.
Finalmente contrastando como lo indicaba Cantú
Rivera con el establecimiento de un nuevo orden económico internacional a lo
largo de los años la consagración de estándares laborales de RSE, aparece esta
relación con los Derechos Humanos, con el único objetivo de que sean respetados
estableciéndose en Organismos Internacionales a ir mas allá de una invitación a
que sea una obligación de las empresas trasnacionales de respetar los DH,
siguiendo un código de conducta ya
establecido.
Se han realizado avances importantes
utilizando estrategias y metodologías que han sido usadas por las empresas para
cumplir en los procesos del respeto a los derechos humanos en los grupos
vulnerables, haciendo distintos intentos a lo largo del tiempo con el principal
objetivo de que las empresas trasnacionales asuman su responsabilidad en proyectos
de regulación internacional en el contexto del respeto a los derechos humanos.
5.-
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* Doctor en Filosofía con Orientación en
Relaciones Internacionales, Negocios y Diplomacia. Profesor-Investigador en la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Email: alejandro_rdz88@hotmail.com
** Doctora en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas. Profesora
tiempo completo en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Email:
veronicacp70@hotmail.com
[***] Doctor en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas. Profesor
tiempo completo en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Email: victor.aguirrest@uanl.edu.mx
[†††] Los Objetivos de
desarrollo del Milenio son los siguientes: (1) erradicar la pobreza extrema y
el hambre, (2) lograr la enseñanza primaria universal, (3) promover la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, (4) reducir la mortalidad de
los niños menores de 5 años, (5) mejorar la salud materna, (6) combatir el VIH
/ SIDA, la malaria y otras enfermedades; (7) garantizar la sostenibilidad del
medio ambiente, y (8) fomentar una alianza mundial para el desarrollo. (Cumbre
Milenio 2000, Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
http://www.un.org/spanish/milenio/index.html.
[‡‡‡] Asamblea General, Informe del Grupo de
Trabajo sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas, A/70/216 (30 de julio de 2015), §§3-6.
[§§§] Ibíd., §§26-38.