Mediación
comunitaria al cumplimiento del acceso a la justicia como objetivo de
desarrollo sostenible
Community mediation for compliance with access to
justice as a sustainable development objective
Lisbeth
Carolina, Velásquez-Cruz[1]
Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua
RESUMEN
El presente artículo es producto de
una revisión bibliográfica, cuyo objetivo está orientado al análisis de los
Objetivos de Desarrollo sostenible, en particular a lo referido a la garantía
del acceso a la justicia con igualdad desde los métodos alternos de solución de
conflictos, especialmente la mediación comunitaria y la relación con el derecho
al acceso a la justicia. Se aplicó el método de análisis documental, con
enfoque cualitativo, diseño no experimental, bajo un nivel
documental-bibliográfico transversal. Tras la revisión documental se observó
que: existen ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y programas
en Latino América que regulan la función y practica de la mediación comunitaria
como instrumento de solución pacífica de los conflictos en la comunidad. Se
concluye que la mediación comunitaria contribuye a crear ciudadanía,
participación inclusiva de las personas, desarrollar la cultura de paz en las
comunidades y dar cumplimiento al derecho de acceso a la justicia.
Palabras
claves: acceso
a la justicia, desarrollo sostenible, mediación comunitaria, objetivo
dieciséis.
ABSTRACT
This
article is the product of a bibliographic review, whose objective is oriented
to the analysis of objective sixteen of the Sustainable Development Goals, in
particular as regards the guarantee of access to justice with equality from
alternative methods of conflict resolution, especially community mediation and
the relationship with the right to access justice. The method of documentary
analysis was applied, with a qualitative approach, non-experimental design,
under a transversal documentary-bibliographic level. After the documentary
review, it was observed that: there are national and international legal
systems and programs in Latin America that regulate the function and practice
of community mediation as an instrument for the peaceful resolution of conflicts
in the community. It is concluded that community mediation helps to create
citizenship, inclusive participation of people, develop a culture of peace in
communities and comply with the right of access to justice.
Keywords: access to justice, community
mediation, objective sixteen, sustainable development.
Recibido: Recibido: 01 de Marzo 2019 - Aceptado:
11 de Abril 2019
Cómo referenciar
este artículo:
Velásquez-Cruz, L. C. (2019).
Mediación comunitaria al cumplimiento del acceso a la justicia como objetivo de
desarrollo sostenible . Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, 134-145.. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/139
1.- INTRODUCCIÓN
En el año 2000,
los Estados miembros de las Naciones Unidas aprueban la Declaración del Milenio
cuyo objetivo primordial fue establecer una serie de Objetivos del Desarrollo
del Milenio (ODM) que sean los cimientos indispensables de un mundo mejor, más
pacífico, más próspero y justo.
Los Estados
partes reconocieron que, “además de las responsabilidades que todos tenemos
respecto de nuestras sociedades, nos incumbe la responsabilidad colectiva de
respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la
equidad en el plano mundial”
La declaración
del milenio contenía ocho objetivos que los Estados miembros definieron de
carácter prioritario con relación a las problemáticas que existían en su
momento como parte de los compromisos adquiridos en la cumbre:
Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los
esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los
Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la
solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los
principios de la justicia y del derecho internacional
Las
problemáticas principales contenidas en los ODM son la erradicación de la
pobreza, acceso a educación primaria de forma universal, lucha contra la
violencia, protección de Derechos Humanos, la democracia y el buen gobierno,
protección de las personas vulnerables, combatir el VIH y Sida y otras
enfermedades, reducir la mortalidad de la niñez, medio ambiente sostenible.
Los ODM
constituyen “los buenos deseos y al trabajo realizado durante los quince años,
los problemas enraizados en muchas sociedades no han sido resueltos y muchas
personas en el mundo lo siguen padeciendo como la pobreza extrema”
Es por lo que,
al transcurrir quince años de la Declaración del Milenio, los Estados miembros
de las Naciones Unidas se reúnen nuevamente para evaluar el trabajo realizado y
establecer las áreas de oportunidad generadas a partir de los ocho objetivos
estipulados. Es así como surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
La mirada de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible
Objetivos
de desarrollo sostenible
Las Naciones
Unidas en aras de continuar en la promoción, protección y cumplimiento de los
Derechos y obligaciones señaladas en la Carta de Naciones de Unidas y la
Declaración del Milenio en el año 2000, los Estados partes retoman los ODM y
los amplían a diecisiete objetivos orientados a la sostenibilidad de estos.
Los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS) son el sustento y la base para construir un
mundo mejor, un marco de referencia en donde los Estados se comprometieron a
cumplir, en un máximo de quince años, a partir del año 2015 al 2030. Estableciendo
una serie de metas e indicadores que abordaran los avances en la aplicación de
estrategias que aportan significativamente a la solución de las problemáticas
que aquejan a la sociedad, con el involucramiento de todos los actores claves
en el mundo: los Estados, sociedad civil, empresas y población en general.
Los ODS
establecidos por las Naciones Unidas son los siguientes:
Ilustración 1 ODS según la ONU
Fuente: Elaboración propia, 2019.
En la
ilustración 1, se señalan los objetivos que han sido designados como parte de
una nueva agenda de desarrollo sostenible hasta el 2030. En este sentido,
Alicia Bárcena Secretaria Ejecutiva de la CEPAL refiere que: “Los ODS también
son una herramienta de planificación para los países, tanto a nivel nacional
como local. Gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada
país…”. Es por ello, que los Estados y sus gabinetes de gobiernos preparan y
realizan los planes de desarrollo de acuerdo con las principales necesidades y
problemáticas que poseen.
Objetivo dieciséis: paz, justicia e instituciones
sólidas
Este objetivo
propuesto se “centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para
el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la
construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles”
Las metas del
objetivo dieciséis, según
Reducir significativamente todas las formas de violencia
y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.
Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas
las formas de violencia y tortura contra los niños.
Promover el estado de derecho en los planos nacional e
internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos
De aquí́ a 2030, reducir significativamente las
corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y
devolución de los activos robados y luchar contra todas las formas de
delincuencia organizada
Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en
todas sus formas
Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes
que rindan cuentas
Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones
inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades
Ampliar y fortalecer la participación de los países en
desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial
De aquí a 2030, proporcionar acceso a una identidad
jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos
Garantizar el acceso público a la información y
protegerlas libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y
los acuerdos internacionales
Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes,
incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles,
particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la
violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia
Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias
en favor del desarrollo sostenible
El objetivo
dieciséis señala metas para el cumplimiento y logro de este propósito, tomando en
cuenta la labor de todos los sectores en la sociedad: gobierno, sociedad civil
y población en general. Es importante la integración de todos los sectores para
que juntos aporten a la solución y reducción de las problemáticas que acontecen
en el mundo. Para
El
derecho a la igualdad del acceso a la justicia como objetivo de desarrollo
sostenible
Nociones
generales del acceso a la justicia
El acceso a la
justicia como noción radica en que encierra dos de los propósitos fundamentales
del sistema de justicia: por una parte, el acceso al sistema judicial que es
donde las personas pueden reclamar el cumplimiento de sus derechos y, por otra,
los medios alternos de resolución de conflictos, desde una perspectiva amplia
de justicia (judicial y extrajudicial) que involucre a las instituciones
públicas en su conjunto.
Tradicionalmente,
el acceso a la justicia fue entendido más como una prerrogativa del Estado que
como un derecho fundamental y en las últimas décadas ha venido cobrando fuerza
la idea del acceso a la justicia como un derecho y más que derecho una garantía
fundamental.
En ese aspecto,
señala
Según,
El acceso a una justicia imparcial e independiente que
garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y la vida en un entorno libre
de amenazas, violencia y temor, es presupuesto indispensable para alcanzar el
desarrollo integral de las personas, mejorar su calidad de vida y lograr el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades democráticas.
Entonces, el
acceso a la Justicia es aquella que no sólo incluye la tutela judicial efectiva
y las garantías del debido proceso en el sistema de justicia, sino que abarca
todo mecanismo que sea eficaz para la resolución de un conflicto. Por lo mismo,
el acceso a la justicia es concebido como una especie de “derecho bisagra”, en
cuanto permite dar efectividad a los distintos derechos, civiles y políticos y
económicos, sociales y culturales, abriendo el camino para reclamar por su
cumplimiento y así garantizar la igualdad y la no discriminación.
El
acceso a la justicia incluido en el objetivo dieciséis
El objetivo
dieciséis, refiere a la construcción de sociedades justas y pacíficas con el
cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales para garantizar la paz y la
justicia. Los derechos que señala este objetivo es únicamente el de acceso
igualitario a la justicia, que, a su vez, este derecho no lo incluía los ODM.
En este
sentido, en el centro del objetivo dieciséis se encuentra el aspecto vital para
lograr la convivencia pacífica y el desarrollo en igualdad de condiciones de
todas las personas, el acceso a la justicia
Normas
de especial protección al derecho del acceso a la justicia
La
administración de justicia, como instrumento fundamental para el logro de una
convivencia armoniosa y equilibrada, no puede liberarse del compromiso de
incorporar en su estructura, organización y políticas, una perspectiva de
protección, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y con ello, el
goce y ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales,
entre ellas vivir libres de cualquier forma de violencia.
El acceso a la
justicia se encuentra consagrado en las distintas normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, como el Artículo 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Artículo 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 8 y 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que reconocen al acceso a la justicia como un derecho de
que a las personas se les escuchen ante los tribunales y cortes de justicia con
igualdad y sin discriminación, que cada Estado debe cumplir con esa garantía
fundamental de que las personas puedan libremente tocar las puertas del sistema
de justicia y que este les tutele de forma efectiva su derecho.
En este
sentido, el acceso a la justicia está consagrado en el artículo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que se
encuentra íntimamente ligado con el derecho a la asistencia jurídica, y en
general, con poner en funcionamiento el aparato judicial. También se relaciona
con la eliminación de todos los impedimentos fácticos, subjetivos u objetivos
para hacerlo.
Artículo 8:
garantías judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
Esto último se
refiere a la posibilidad material del ciudadano y la ciudadana, de acceder a la
justicia como elemento que se requiere para poder cumplir con el objetivo que
persigue la Ley, como es prevenir, erradicar y sancionar las conductas que
ponen en riesgo o vulneran bienes jurídicos protegidos.
La mediación comunitaria y
la relación con el acceso a la justicia
Noción
de mediación comunitaria
La mediación
comunitaria es parte de los Métodos Alternos de Solución de conflictos,
corresponde a la mediación en el ámbito social, según
Es un recurso
humano y un instrumento cívico mediante el cual los integrantes de una sociedad
pueden tramitar sus diferencias y/o gestionar los conflictos que se le
presentan en el ámbito privado y/o público, así como también participar en la
construcción de la sociedad que integran.
Para el
Programa de Mediación Comunitaria de la Defensoría en Montevideo, Uruguay, “La
mediación comunitaria es un espacio de encuentro que busca la construcción de
soluciones a las situaciones problemáticas que enfrentan las personas”
En este
sentido, la mediación comunitaria es un método de prevención y solución de
controversias comunitarias, un servicio que el objetivo primordial es
fortalecer la comunidad y generar espacios que involucren a los miembros de la
sociedad, a fin de garantizar la paz y armonía entre ellos.
La
mediación comunitaria reconocida en normas internacionales
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos sirvió de fundamento para abordar los Métodos
Alternos de Solución de conflictos, por ende, la mediación comunitaria, en
tanto, reconoce las garantías judiciales como el derecho al acceso a la
justicia
Los Estados
signatarios del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas mejor conocido como
el “Pacto Bogotá”, se comprometen a resolver las futuras controversias que
pudieran surgir entre ellos, mediante el uso de métodos pacíficos que auspicien
el mantenimiento de la paz, como los procedimientos de: los buenos oficios, la
mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y el procedimiento
judicial.
Siendo la
mediación comunitaria parte de los Métodos de solución de conflictos tiene la
investidura y protección especial por parte de los Estados que son los garantes
de los Derechos, en particular, el derecho al acceso a la justicia. La Administración de Justicia le corresponde
al Estado y a su vez, es instrumento fundamental para el logro de una
convivencia armoniosa y equilibrada.
Mediación
comunitaria y acceso a la Justicia en Nicaragua, México y Panamá
En Nicaragua,
México y Panamá los Mecanismos de Solución de Conflictos en particular la
mediación, se encuentran reflejados en los ordenamientos jurídicos desde la
perspectiva del derecho humano del acceso a la justicia, la tutela judicial
efectiva y el reconocimiento de la participación ciudadana, las formas de
gobierno y solución tradicional de conflictos de las comunidades indígenas,
zonas urbanas y rurales.
Existen
programas, centros y experiencias innovadoras de Mediación comunitaria
vinculadas al cumplimiento del derecho al acceso a la justicia de las
comunidades, zonas urbanas y rurales, cuyo funcionamiento y operatividad
pertenece tanto al Estado (Poder judicial y ejecutivo) como también la sociedad
civil y organizaciones internacionales.
Por su parte,
la Asamblea Nacional de Panamá dicta la Ley que establece la justicia
comunitaria de paz y las disposiciones sobre mediación y conciliación
comunitaria, esta norma viene a promover la solución pacifica de las
controversias comunitarias a fin de garantizar el acceso a la justicia por
igual, sin discriminación de raza, sexo o ideología política, que al igual que
la experiencia de Nicaragua crean el Sistema Nacional de Facilitadores
Judiciales que junto con el Órgano Judicial y Alcaldías municipales establecen
una estructura organizacional en cada municipio.
En el caso de
México, específicamente el Estado de Nuevo León incluye los Mecanismos
Alternativos de Solución de controversias en el ordenamiento jurídico tomando
en consideración la Carta Magna de la Nación y Constitución del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León que preceptúan el reconocimiento de la mediación para
fomentar y difundir la cultura de paz y la restauración de relaciones
interpersonales y sociales
En este
sentido, el Instituto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del
Estado de Nuevo León, ofrece a la sociedad el servicio de Mediación. Según
informe actualizado hasta el 26 de marzo de 2019, se realizaron 16,617
mediaciones y 12,593 convenios acordados en total. En el caso de mediaciones
comunitarias del 2007 al 30 de abril de 2018 se realizaron 60 solicitudes de
mediaciones comunitarias en sede del Instituto
En Nicaragua la
experiencia de la mediación comunitaria es a través del Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales que son auxiliares de justicia, cuenta con 4,764
facilitadores a nivel nacional y se va a seguir ampliando el servicio en 5 mil.
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua Dr. Marvin Aguilar
expresa que: “El 80% de la población rural nicaragüense tiene acceso a la
justicia a través de los Facilitadores Judiciales.
La eficiencia
se percibe en cada comunidad y barrio, con la disminución del delito, lo que
genera mayor producción, gobernabilidad, seguridad, paz, armonía, más acceso a
la justicia y menos retardo, mayor ejercicio democrático por ser los
facilitadores judiciales electos popularmente”
El Servicio
Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ) tiene como fin brindarle a la
comunidad celeridad en el acceso a la justicia, disminución de los costos y se
descongestione el sistema de administración de justicia, al no ingresar causa
por faltas penales o delitos a la Policía Nacional, Ministerio Público ni a los
Despachos Judiciales
También, el
acceso a la justicia descansa en las y los líderes comunitarios que con un
espíritu voluntario y de servicio, amor a su comunidad, el cual brinda la
confianza y proporciona el ambiente adecuado para que las personas que acuden
ante él o ella, previo a acuerdos, establezcan la solución de sus conflictos y
el facilitador judicial levanta el acta donde se recoge la manifestación de la
expresión y voluntad de las partes.
Dentro de las
principales logros que ha alcanzado el SNFJ se encuentran la reducción de los
conflictos en cada una de las zonas y comunidades del país, facilita la paz y
la convivencia social, el cual permite que las personas desprotegidas y con
mayores dificultades para acceder a la justicia acudan ante el facilitador
judicial para recibir orientación, información o asesoría sobre el conflicto
que tenga, se fomenta la cultura jurídica dentro de la población al realizar
charlas comunitarias el cual es producto de las capacitaciones que reciben por
parte del Poder Judicial
En ese aspecto,
han contribuido al desarrollo, gobernabilidad y fortalecimiento democrático y
coordinación entre los administradores de justicia e instituciones del Estado, lo
cual ha permitido que la administración de justicia sea más efectiva,
promoviendo la participación ciudadana e inclusiva.
En resumen,
estos países tienen como común denominador el de desarrollar mecanismos que
permitan el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en
particular a aquellas de menores ingresos, adoptando medidas que doten de mayor
transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional. En este
contexto, promoverán, desarrollarán e integrarán el uso de métodos alternativos
de solución de conflictos en el sistema de justicia
3.-
MÉTODO
Diseño
El enfoque
investigativo del presente artículo es cualitativo, de acuerdo con Hernández,
Batista y Fernández (2014) “Utiliza la recolección y análisis de los datos para
afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el
proceso de interpretación” (p.7). Se utilizó la técnica de análisis de
contenido, siendo esta “una técnica de investigación para la descripción
objetiva, sistemática y cuantitativa del contenido manifiesta de la
comunicación” Berel son citado en (Rodríguez-Burgos & Rivas Castillo,
2018).
El alcance
establecido es el exploratorio “emplean cuando el objetivo consiste en examinar
un tema poco estudiado o novedoso”
Instrumentos
Para la
construcción del marco teórico-conceptual de la temática “La mediación
comunitaria al cumplimiento del acceso a la justicia como objetivo de
desarrollo sostenible”, se consultaron un total de veintitrés referencias
bibliográficas utilizándose como instrumento las ideas, argumentos y proyectos
que fueron interpretados desde una perspectiva analítica y crítica.
Procedimiento
Con relación a
la comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentes
secundarias de documentos académicos. En el marco de referencia se definen los
conceptos básicos relativos a los ODS, derecho al acceso a la justicia y la
mediación comunitaria. Una vez recopilada y analizada la información se
construye el documento objeto de este trabajo. Por último, se realizan las
recomendaciones y conclusiones conforme a los objetivos trazados (Bascón et al, 2016, p. 39).
4.-
CONCLUSIONES
Los objetivos de
desarrollo sostenible (ODS) son la base para la construcción de un mundo mejor
y el marco de referencia en donde los Estados se comprometieron a cumplir en
coordinación con todos los actores claves en la sociedad: gobiernos, sociedad
civil y privada y por supuesto la población en general.
El objetivo
dieciséis aborda la necesidad de fortalecer instituciones sólidas que fomenten
la paz y el cumplimiento efectivo de los derechos sobre todo el de justicia, en
el que se promueva el estado de derecho tanto en el ámbito nacional e
internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
El acceso a la
justicia es un derecho humano y fundamental, es una forma segura de hacer
justicia social, de tutelar efectivamente los derechos y garantías de las
personas. Es esencial para la construcción de sociedades pacíficas, duraderas y
justas.
El acceso a la
justicia a través de la mediación comunitaria es una forma novedosa de hacer
cumplir este derecho de justicia con igualdad y sin preferencia, facilita la
información oportuna para la resolución de un conflicto y no solo eso, sino
para aconsejar y realizar actividades que brinde información de diferentes
temas y problemáticas que afrente la comunidad. Las personas se sienten en
confianza de abordar sus problemas, de acudir ante el facilitador para la
solución pacifica de su conflicto.
La mediación
comunitaria garantiza el acceso a la justicia en la sociedad y contribuye
efectivamente al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible. En tanto,
el acceso a la justicia desde la mediación comunitaria permite el
involucramiento y participación inclusiva de la sociedad. La labor de los
facilitadores o mediadores comunitarios es a través de la coordinación entre el
facilitador como auxiliar de la Administración de justicia entre las distintas
Instituciones del Estado y la población, que aporta significativamente al
reconocimiento y cumplimiento del derecho al acceso a la justicia y la solución
de los conflictos en su comunidad.
5.-
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[1] Máster
en Derecho Procesal Civil por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas de Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua. E-mail:
lisvelasquezcruz@yahoo.com, lilly121293@hotmail.com. Orcid
ID: https://orcid.org/0000-0003-2488-2653.